Cambio de criterio relevante para las empresas del sector inmobiliario por parte de la Dirección General de Tributos. El órgano directivo del Ministerio de Hacienda, en dos consultas del 19 de febrero, concluye que las compañías que compran a otras empresas inmuebles, solares o locales con una hipoteca deben pagar el IVA al vendedor. El órgano entiende que al cancelar la hipoteca antes o durante la operación, el inmueble se vende sin cargas y, por tanto, obliga al comprador a pagar al vendedor el IVA correspondiente por la operación. Solo se libraría de abonarlo si compra el inmueble con hipoteca y la cancela después.
Data publicació: 20/03/2025